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Channel: Comentarios en: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo
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Por: Fignon

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He leído también tus siguientes comentarios. Pero este es el importante.

He escrito tantas veces (siempre con la voz del SEPE, claro, yo no regulo) sobre por qué hay que tomar la fecha del acta notarial de partición y ACEPTACIÓN de la herencia, y no ninguna otra, como por ejemplo, la de escrituración del inmueble heredado o la del testamento, que no podría extenderme tantísimo de nuevo. Evidentemente tiene miga. Si quieres usa el buscador.

Mi versión es la del SEPE, no la mía, ojo…

Sin embargo, si de verdad se trata de un mes que se pierden requisitos, que se descubre más tarde, y que te aplican el artículo 25.3 de la LISOS, como tantas otras muchas veces, te animo a continuar con la vía judicial, porque el artículo es demasiado demoledor para algunos jueces…

Mi opinión es que no tienes razón con tu legítima defensa sobre la fecha de incremento patrimonial. Posiblemente tu abogado ya ha leído esta sentencia del Supremo. Por si acaso, tú se la pasas…

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6606773&links=&optimize=20130118&publicinterface=true


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