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Channel: Comentarios en: Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo
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Por: Mejores depósitos Noviembre 2015

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NO creo que haya problemas. TE habrá suspendido la ayuda porque te han contratado.

No es normal que te lo compatibilice por oficio, sino que debes de solicitarlo.

Salu2.


Por: juan

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hola mi consulta es la siguiente, estoy cobrando la ayuda y voy a vender un terreno valorado en 24000 €. para dos hermanos o sea que me corresponderia 12000 €, habria alguna forma de poder venderlo y que el sepe no me sancionara? Me refiero a intentar pararla alegando que voy a estar menos de 90 dias en el extranjero en busca de un empleo. o si lo informo que puede pasar con la ayuda, me quedan aun 11 meses por cobrar, me sancionarian con un mes o me lo quitarian todo?
muchas gracias, por la labor que esta haciendo.

Por: Mejores depósitos Noviembre 2015

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Lo que planteas es ilegal.

Lo que tienes que hacer es comunicarlo.

¿Qué ocurre con al ayuda? pues depende de la plusvalía que obtengas, pudiéndote suspender la ayuda el mes de la venta o el año de venta.

Salu2.

Por: juan

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gracias y una ultima pregunta si lo vendiera un mes despues de terminar el subsidio o despues de haber empezado a trabajar, ¿Tambien me podrian sancionar de alguna forma?

Por: Mejores depósitos Noviembre 2015

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No, mientras no estés cobrando el subsidio.

Por: Mejores depósitos Noviembre 2015

Por: sandra

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Hola e recibido una carta certificada donde pone .requerimiento de comparecencia en virtud de lo dispuesto en el arte.229 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, aprobado por el real decreto legislativo 1/1994 ,de 20de junio, se le requiere ,a efectos de verificar la compatibilidad o los requisitos de su prestación o subsidio por desempleo ,para que se personero en la oficina.. con la notificación y mi dni ¿a que se debe está carta? actualmente estoy cobrando el subsidio . muchas gracias

Por: Mejores depósitos Diciembre 2015

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Lo que quieren comprobar es el tipo de despido que has sufrido, si ha sido realmente un despido; ya que en caso de cese voluntario no tienes derecho a ninguna ayuda.

Para ello, SEPE te requerirá que demuestres que has recibido la indemnización correspondiente a un despido real.

Salu2.


Por: Mejores depósitos Diciembre 2015

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Eso es lo que dice el citado artículo 229.

Por: Juan carlos

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Estoy divorciado. Me reclaman por cobro indebido y extinción prestación por que el hijo a cargo al que paso una pensión de alimentos que no convive conmigo y no tengo relación de ningún tipo con el, me dice el SEPE que trabajo un mes percibiendo 800 eur.

Por: Mejores depósitos Diciembre 2015

Por: Juan Carlos

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Percibo subsidio de desempleo mayores 45 años con familiar a cargo. El familiar es un hijo de 20 años que percibe por sentencia judicial de separación una pensión de alimentos. El hijo es mayor de edad y no mantiene conmigo ningún tipo de relación. Desconozco su situación personal y profesional. Me comunica Servicio Público de Empleo, inició procedimiento sancionador y extinción de prestación por cobro indebido, dado que trabajo un mes en May-2014,según me informaron en el servicio público de empleo.

Por: Mejores depósitos Diciembre 2015

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Como indico siempre, el desconocimiento no te exime de tu responsabilidad.

Acude a una asesoría laboral por si ellos encuentra algún argumento donde puedas agarrarte y evitar la sanción.

Suerte!!

Por: vanesa

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Buenas noches les comento mi caso.
Se me olvido sellar el paro, cobro el subsidio por desempleo, en cuanto me di cuenta fui a la oficina y me dieron de alta de nuevo, me dijeron que el mes siguiente seguramente no lo cobraria y asi fue
No me llego ninguna carta ni nada, solo una en la que me aceptaban la prorroga de 6 meses mas que habia solicitado ese mismo mes.
Aora mirando por interner veo que pone baja y “CAUTELAR. 1ª INFRACCIÓN / EXCLUSIÓN EN RAI Y AYUDA ECONÓMICA PAE CON 1ª INFRACCIÓN” y mas abajo pone fecha de reanudacion (y la fecha en la que debia de haber sellado) y motivo: prorroga semetral por subsidio de desempleo
Esto que quiere decir? Gracias

Por: Mejores depósitos Diciembre 2015

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Significa que primero te renovaron por 6 meses más la ayuda.

Después te vino la sanción por primera infracción: 1 mes de subsidio.

Salu2.


Por: insignia

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hola queria consultar una duda , actualmente tengo extinguido cautelarmente el subsidio por desempleo por haber heredado un terreno y no haberlo comunicado a tiempo “segun el sepe”,ademas de tener que devolver 3.578 €, yo mismo lo comuniqué en el mes de noviembre cuando recibi las escrituras.
actualmente estoy presentando las alegaciones correspondientes y posterior reclamacion antes de abordar la via judicial, el caso lo esta llevando un abogado laboralista, el cual me esta ayudando y orientandome en todo lo necesario, por lo que le estoy muy agradecido pase lo que pase, puesto que el ve indicios de que solo me tendrian que haber extinguido el mes de febrero que fue cuando heredé, ya que hay otras sentencias de casos similares, tanto de tribunales ordinarios como del supremo que sirven de precedentes.
Mis dudas son mientras tengo extinguido cautelarmente el subsidio tengo que comunicar cualquier cambio en mi situacion como es por ejemplo la venta de un coche o del terreno en cuestion, o si me concedieran la prestacion por hijos a cargo?
Y la ultima si despues de celebrarse el juicio y resultara favorable para mi, me empezarian a pagar con caracter retroactivo? o digamos que empezaria a contar desde que el juez dictara sentencia?, pues aun me quedaban 11 meses.Espero haberme explicado bien,
agradecerle la labor que estan haciendo en este foro, un saludo.

Por: Mejores depósitos Enero 2016

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El problema es que no comunicaste y la sanción es mayor.

Mientras está extinguido no tienes que comunicar nada. Si finalmente ganas el caso, tienes que comunicar cualquier cambio que se haya producido.

De todas formas, consulta con tu abogado laborista que estará bastante más puesto que yo.

Salu2.

Por: Antonio

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Buenas tardes,he recibido una carta certificada del Servicio Público de Empleo Estatal que dice lo siguiente:
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 229 del Texto Refundido de
de La Ley General de la Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio,se le requiere,a efectos de citación ,para que se persone en C/AZOTES,4,en la fecha o plazo que a continuación se indica con la aportación de DNI.
En la actualidad me encuentro percibiendo el subsidio por desempleo tras la extinción por parte del INSS de la Incapacidad Laboral Permanente Total de la Profesión Habitual (Oficial 1º de encofrado)con tres sentencias faborables una de ellas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,todo ello desde el 2006 aproximádamente.
Tengo 41 años,vivo con mi padre que está jubilado y con un problema de alcohol muy elevado y con mi hermano el cual no mantengo una relación muy democrática por su parte y evidentemente no entiende mi situación.
Lo cierto es que desde que comencé éste proceso me están machacando psicológicamente todas las Administraciones,pues he llegado incluso a solicitar la tarjeta de un mínimo del 33% de Discp y nada de nada.
Agradecería asesoramiento respecto al primer asunto principalmente ,al igual que cualquier respuesta alternativa para salir de la situación en la que me encuentro.
Muchas gracias por adelantado y un cordial saludo.

Por: Mejores depósitos Enero 2016

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La comunicación es para que te persones en las oficinas.

¿Razón? parece que no se indica. Puedes ser para cualquier cosa.

Salu2.

Por: alejandro

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Hola.

Estaba cobrando la prestación por desempleo pero me he dado cuenta que este mes no la cobré, le mes pasado salí al extranjero a una oferta de trabajo, lo que sería por sólo una semana se ha extendido a más de 15 días por motivos de selección, entrevistas, etc. Llamé al inem y me han dicho que la prestación está suspendida y sancionada con 1 mes por no haberme personado en las oficinas, al parecer me enviaron una carta y justo cuadro en los días en los que no estaba, aunque mis familiares insisten que la carta no se recibió.

Mi pregunta es, porque aún sigo en espera a otra entrevista, no sé si debería volar a España para personarme, suspenderla y regresar al extranjero, o simplemente dejarla suspendida y reanudarla a mi regreso, al final me sale mucho mas caro el vuelo que la sanción, lo que no me queda claro es si esta sanción es una cosa de una sola vez o si seguirán sancionando, porque si es así entonces si tendré que volar para personarme.

Gracias.

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